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Artículo 55

Circunstancias De Menor Punibilidad

Ley 599 de 2000 · LEY 599 DE 2000, 24/07/2000, Por la cual se expide el Codigo Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

1.

La carencia de antecedentes penales.

2.

El obrar por motivos nobles o altruistas.

3.

El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.

4.

La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.

5.

Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.

6.

Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.

7.

Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.

8.

La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

9.

Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

10.

Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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