Artículo cuarto. A partir del primero (1°) de enero de 1966, los Comisarios de Policía Judicial de Bogotá, devengarán la remuneración que les fue asignada por el Decreto número 3071 de 1965.
El personal subalterno de las Comisarías de Policía Judicial de Bogotá, a partir de la fecha mencionada en el presente artículo, devengará la remuneración que de acuerdo a sus grados ocupacionales les corresponda según la escala de sueldos establecida por el Decreto número 2654 de 1965.