El artículo 54 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 54 . R egistro computarizado. Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben.