Los servidores que opten por el teletrabajo serán evaluados según el tipo de vinculación, de acuerdo con el sistema de medición del desempeño laboral establecido por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En ese sentido, el teletrabajador debe registrar oportunamente sus evidencias en los sistemas de información y/o formatos dispuestos por la entidad, según los parámetros que le sean indicados.