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Artículo 288

El Que Poseyendo Ganado, Vehículos U Otros Objetos Útiles Para Las Necesidades De Las Tropas O De La Campaña En Guerra Exterior, No Los Presentare Cuando Se Practique Una Requisición En Forma Legal, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Seis Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que poseyendo ganado, vehículos u otros objetos útiles para las necesidades de las tropas o de la campaña en guerra exterior, no los presentare cuando se practique una requisición en forma legal, será sancionado con prisión de uno a seis años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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