º El Gobierno procederá a crear, en las capitales de los Departamentos, Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, que estarán integrados por el Secretario de Obras Públicas Departamentales, por un ingeniero y por un arquitecto, titulados y matriculados, que sean nombrados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Cada Consejo, así formado elegirá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Los cargos de miembros de los Consejos Profesionales, a excepción del Secretario, no serán remunerados.
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, sufragará los gastos ocasionados por el funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, y los Departamentos, los que ocasione el funcionamiento de los respectivos Consejos Profesionales Seccionales.