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Artículo 108

Los Funcionarios Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas Deberán Suministrar Los Datos E Informes Propios Del Servicio Y Con Fines Estadísticos Vitales, Y De Salud Pública, A Las Autoridades De Vigilancia Registral, De Estadística Y De Salud, En Los Términos, Oportunidades Y Formularios Que Se Establezcan Por Aquellas

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas deberán suministrar los datos e informes propios del servicio y con fines estadísticos vitales, y de salud pública, a las autoridades de vigilancia registral, de estadística y de salud, en los términos, oportunidades y formularios que se establezcan por aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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