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Artículo 14

Para La Realización Del Programa De Centro De Atención Integral Al Pre-Escolar Las Direcciones Regionales Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Destinarán, En Su Respectiva Región , El 70% De Las Sumas Recaudadas Y Trasladarán El 30% Restante A La Sede Central Del Instituto Para Que Éste Lo Distribuya A Las Regiones Donde Las Cotizaciones Per Cápita Sean Más Bajas, De Acuerdo Con La Necesidades Y Prioridades Fijadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización del programa de centro de atención integral al pre-escolar las direcciones regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinarán, en su respectiva región , el 70% de las sumas recaudadas y trasladarán el 30% restante a la sede central del Instituto para que éste lo distribuya a las regiones donde las cotizaciones per cápita sean más bajas, de acuerdo con la necesidades y prioridades fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Dicho consejo determinará que región conservará la totalidad de lo recaudado para distribución interna. En la distribución interna de los recursos, las direcciones regionales y los consejos de administración del nivel departamental deberán tener en cuenta las necesidades de las poblaciones menores y de las zonas rurales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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