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Artículo 33

El Artículo 2

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2.1.4.1.5. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Operaciones admisibles. Los depósitos captados por organismos cooperativos de grado Superior de carácter financiero a través de las secciones de ahorro, de que trata el artículo 2.1.4.1.1. del presente Estatuto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las siguientes operaciones: "a) Adquisición o descuento de créditos hipotecarios estipulados mediante el sistema de Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC); "b) Otorgamiento de créditos ordinarios o de fomento, y "c) Inversión en instrumentos representativos de captaciones emitidos por establecimientos de crédito o en títulos emitidos por entidades de derecho público o sociedades anónimas nacionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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