ARTICULO QUINTO BIS
Un plazo de gracia, que se da de seis meses como mínimo, deberá concederse para el pago de las tasas previstas para el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, mediante el pago de una sobretasa, si la legislación nacional lo impone.
Los países de la Unión tienen la facultad de prever la rehabilitación de las patentes de invención caídas en caducidad como consecuencia del impago de las tasas.