La inversión obligatoria que deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda, de conformidad con lo previsto en los Decretos 888 y 3053 de 1985 y demás normas que los adicionen o reformen, deberá estar representada en la siguiente forma
En Bonos de Vivienda Popular emitidos por el Instituto de Crédito Territorial, hasta un monto equivalente al requerido de inversiones de la respectiva corporación en dichos títulos a 31 de diciembre de 1989, adicionado en forma acumulativa en un 4.88% trimestral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14;
El saldo, a elección de la respectiva corporación, en Bonos de Vivienda de Interés Social emitidos por el Banco Central Hipotecario o en Bonos de Vivienda emitidos por otras corporaciones de ahorro y vivienda autorizadas para el efecto.