Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, la caja fundara y organizara la cooperativa de crédito de los empleados de la rama jurisdiccional, ministerio público y contencioso administrativo.
Autorízase a la Junta Directiva de la Caja para que destine hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para dar cumplimiento a esta disposición, debiendo establecer este servicio en los lugares de la republica que estime necesarios.
El interés que se cobre por estos préstamos no podrá ser menor del uno por ciento ni mayor del dos por ciento mensual.