° En la capital de la República se hará el gasto de material para las oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial residentes en ella, con la partida asignada en el artículo 215 del capítulo 16 arriba citado, para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias.
Los Juzgados de Circuito de Arauca y Villavicencio se atenderán con la partida asignada en este Decreto, a los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, respectivamente.