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Artículo 44

El Traje Número 4º Se Llevará: A) En La Calle Y Para El Pequeño Servicio, Pero Siendo Apropiado Á Las Circunstancias En Que Se Presente El Oficial; B) El Mismo Traje Con Casco Para Presentaciones Dentro Del Regimiento (Cuerpos De Tropas), Cuando Un Oficial Es Llamado Por La Orden; C) Para Visitas, Pero Con Gorra, Levita Y Pantalón Largo

Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traje número 4º se llevará

a)

En la calle y para el pequeño servicio, pero siendo apropiado á las circunstancias en que se presente el Oficial;

b)

El mismo traje con casco para presentaciones dentro del Regimiento (Cuerpos de tropas), cuando un Oficial es llamado por la orden;

c)

Para visitas, pero con gorra, levita y pantalón largo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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