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Artículo 23

El Ministerio Del Ramo Podrá Imponer Multas Sucesivas Hasta De Cien Pesos ($100) A Las Cámaras Que No Cumplan Sus Deberes, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Pueda Caber Personalmente A Sus Miembros

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del ramo podrá imponer multas sucesivas hasta de cien pesos ($100) a las Cámaras que no cumplan sus deberes, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber personalmente a sus miembros. El Gobierno podrá pedir a las Cámaras los informes que estime convenientes sobre sus actuaciones y hacerles pasar visita por medio de sus empleados o agentes. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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