El personal de dedicación exclusiva y el de tiempo completo pagará una suma mensual igual al 50% del valor de una prima de seguro para contribuir a financiar el contrato de un seguro colectivo de vida y cuya indemnización, por persona asegurada, será igual al valor de doce meses de salario. El 50% restante del valor de la prima será cubierto por la institución. Este seguro sólo será aplicable cuando quiera que resulte más favorable que el seguro de vida colectivo obligatorio establecido por el Código Sustantivo del Trabajo, al cual reemplazará.
El seguro persistirá durante el tiempo de jubilación, y en tal caso las primas serán pagadas en su totalidad por la institución.