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Artículo 3

Los Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De Guerra, Determinarán En Cada Caso, En Vista Del Mérito Legal Que Presten Los Comprobantes Presentados, La Cuantía Que Debe Pagarse A Tales Pensionados, Cuantía Que Debe Pagarse A Tales Pensionados, Cuantía Que Se Fijará Tomando En Consideración, Además Del Sueldo De Actividad De Los Miembros Del Ejército (Ley 62 De 1927), Los Siguientes Factores; Cuota Parte De Sueldo Señalada Como Pensión En El Fallo O Resolución Respectiva, En Armonía Con El Tiempo De Servicio Prestado Y Último Grado Militar Comprobado, A Que Se Refieren Las Disposiciones Legales En Que Se Fundó El Reconocimiento De Tal Derecho

Decreto 2497 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o de la Ley 107 de 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de guerra, determinarán en cada caso, en vista del mérito legal que presten los comprobantes presentados, la cuantía que debe pagarse a tales pensionados, cuantía que debe pagarse a tales pensionados, cuantía que se fijará tomando en consideración, además del sueldo de actividad de los miembros del Ejército (Ley 62 de 1927), los siguientes factores; cuota parte de sueldo señalada como pensión en el fallo o resolución respectiva, en armonía con el tiempo de servicio prestado y último grado militar comprobado, a que se refieren las disposiciones legales en que se fundó el reconocimiento de tal derecho. Comuníquese y cúmplase,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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