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Artículo 16

Si La Solicitud No Mereciere Observaciones O Fuere Completada Debidamente, Se Ordenará Su Publicación, Por Una Vez, En Un Órgano De Publicidad Adecuado, Y La De Un Extracto De La Descripción Del Invento Y De Las Reivindicaciones Solicitadas

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la solicitud no mereciere observaciones o fuere completada debidamente, se ordenará su publicación, por una vez, en un órgano de publicidad adecuado, y la de un extracto de la descripción del invento y de las reivindicaciones solicitadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1978