Adiciónese el numeral 1, del artículo 6º del Decreto 1301 de 1994 con un nuevo literal así:
g)
Los estudiantes de Pregrado y Postgrado de Ciencias Médicas y Paramédicas que presten sus servicios en las UPS del SMP y que no dependan económicamente de sus padres. Sus cotizaciones serán subsidiadas en un 50% con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud.