Allanamiento al pago por el deudor. En cualquier etapa de la función administrativa sancionatoria, si el supuesto infractor se allana al pago de lo adeudado y cancela además el 75% de la multa a la cual se haría acreedor, se dictará resolución que ponga fin a la actuación administrativa.
(Decreto 1161 de 2010, artículo 10)