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Artículo 35

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los 20 días calendario siguientes a la incorporación de los recursos en el Presupuesto Nacional para los programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, las entidades deberán solicitar a la Secretaría de Integración Popular, SIP, o al Departamento Nacional de Planeación, DNP, cuando así lo exija el texto en la ley, concepto previo para la distribución de las partidas.

Una vez efectuada la distribución, por el Jefe o Ministro del respectivo organismo, se deberá reportar durante los siete (7) días calendarios siguientes a la Dirección General del Presupuesto y a la Dirección General de Tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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