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Artículo 94

De Los Empleados Publicos Escalafonados

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del ARTICULO Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización

a)

Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continúo no mayor de un (1) año;

b)

Si el empleado tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

c)

Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada unos de los años de servicios subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

d)

Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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