Con el objetivo de impulsar la integración de sistemas solares en residencias, las entidades financieras y las mencionadas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999 podrán incluir en el crédito hipotecario o leasing habitacional la adquisición y los costos derivados de la instalación de los sistemas fotovoltaicos.
Estos costos, una vez verificados, no se computarán al determinar el límite de financiamiento de vivienda según la normativa vigente.
Las entidades mencionadas podrán ofrecer tasas ·de interés preferenciales a aquellos que elijan esta opción. siempre sujetas a los términos y condiciones determinados por cada entidad.