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Artículo 1

Ley 62 de 1881 · Derogatoria en parte de la 72 de 1880

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880 , referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional.

Parágrafo

Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1881