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Artículo 16

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Administrativa

a)

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación, remuneración y control del personal, de conformidad con las normas legales vigentes y los reglamentos adoptados por la institución.

b)

Mantener actualizado el manual descriptivo de funciones y requisitos mínimos de ingreso y controlar su cumplimiento.

c)

Velar por la aplicación de los sistemas de calificación de servicios y del régimen disciplinario.

d)

Colaborar con la Secretaría General en la formulación de políticas de reclutamiento tendientes a determinar cualitativa y cuantitativamente las necesidades inmediatas o previsibles de personal y proponer las medidas que se consideren conducentes en orden a responder en tiempo oportuno a estas necesidades.

e)

Colaborar en la formulación de políticas sobre vacaciones, licencias y permisos, en orden a conciliar las necesidades del servicio y el normal descanso de los empleados o la solución de sus problemas personales.

f)

Llevar los registros, control y estadísticas de personal e informar a la Subdirección y a la Secretaría General sobre las novedades que se presenten.

g)

Elaborar y tramitar las liquidaciones de prestaciones sociales, subsidio y auxilio, de conformidad con las normas vigentes al respecto.

h)

Expedir certificados sobre el tiempo de servicio y demás certificados o constancias sobre los antecedentes del personal, con arreglo a las normas existentes.

i)

Promover actividades de recreación y bienestar social para los empleados de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y la Policía Judicial, bajo la dirección de la Secretaría General y en coordinación con los demás organismos administrativos.

j)

Coordinar el desarrollo de sus funciones con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

k)

Dirigir y coordinar las labores de comunicaciones, transporte, impresión, almacenamiento, suministros y mantenimiento.

l)

Colaborar con la Secretaría General en la preparación de los programas de adquisición de bienes muebles y elementos, de acuerdo con las necesidades de las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

m)

Responder por el control, almacenamiento, incorporación y distribución oportuna de los elementos de trabajo de las distintas dependencias de la institución.

n)

Efectuar el inventario físico de los bienes y elementos al servicio de la institución. ñ) Elaborar los programas de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

o)

Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector Nacional de Policía Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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