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Artículo 51

Cada Folio De Matricula Inmobiliaria Corresponderá A Una Unidad Catastral Y A Ella Se Referirán Las Inscripciones A Que Haya Lugar

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada folio de matricula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se practique en él una parcelación o loteo de urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos o propiedad horizontal, se procederá a obtener en el respectivo catastro la formación de las fichas o cedulas que resuelven para que cada cual se refiera a una unidad independiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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