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Artículo 21

De Las Funciones De La División De Promoción De La Competencia De La Dirección De Comercio Y Mercados

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. De las Funciones de la División de Promoción de la Competencia de la Dirección de Comercio y Mercados. - Corresponde a esta División las siguientes funciones

1.

Asesorar y asistir al Director en la formulación, coordinación y elaboración de estudios para el desarrollo del comercio y en la recomendación de políticas que fomenten la productividad y competitividad de la actividad comercial del país;

2.

Colaborar con la Dirección en la elaboración de estudios sectoriales del comercio que permitan identificar fortalezas, debilidades y necesidades;

3.

Actuar como apoyo técnico de la Dirección en la recomendación de políticas, programas y planes para el desarrollo del comercio fronterizo;

4.

Apoyar a la Dirección en la recomendación de normas referentes a propiedad industrial y la participación de Colombia en acuerdos y convenios internacionales;

5.

Recomendar a la Dirección de Comercio y Mercados, los sectores de la actividad industrial o comercial que deban someterse a régimen de control de precios en cualquiera de las modalidades previstas por la normatividad;

6.

Asesorar al Ministro en la determinación y tipo de control que deba aplicarse a los sectores de la actividad industrial o comercial a que se refiere el numeral precedente;

7.

Realizar el seguimiento y estudio del impacto que han tenido las medidas de política económica sobre el comportamiento de los precios de bienes o servicios;

8.

Colaborar con la Dirección de Comercio y Mercados en la recomendación de estrategias que permitan el fomento de las comercializadoras;

9.

Colaborar con la Dirección en el diseño y recomendación de medidas que permitan a los sujetos del sector tener acceso a los diferentes mecanismos crediticios;

10.

Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Comercio y Mercados;

11.

Impulsar la creación de un sistema de información para el uso del sector comercial;

12.

Las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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