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Artículo 18

Los Jefes De Departamento, Profesores, Instructores Y Consejeros De Los Inen E Ita Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Venían Recibiendo La Prima Académica De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto-Ley 308 De 1983, Continuarán Percibiéndola En Cuantía De Quinientos Pesos ($500

Decreto 1465 de 2001 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de Departamento, profesores, instructores y consejeros de los INEN e ITA que a la fecha de expedición del presente decreto, venían recibiendo la prima académica de que trata el artículo 10 del Decreto-ley 308 de 1983, continuarán percibiéndola en cuantía de quinientos pesos ($500.00) moneda corriente, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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