El monto de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de los ingresos corrientes y los recursos del Balance del Tesoro, no podrán exceder durante los primeros ocho meses del año fiscal de la duodécima parte del presupuesto de las referidas rentas y recursos del año fiscal. Del mes de septiembre en adelante, el límite máximo de los acuerdos de organización de gastos globalmente considerados, será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos del Balance del Tesoro durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de los intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que, por razones especiales sea necesario acordar por sumas mayores de las duodécimas partes de las apropiaciones respectivas.