La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
Extinción de la sanción disciplinaria