Reglamentación de la expedición de títulos. El
Parágrafo 2
del artículo 25 de la Ley 30 de 1992 quedará así: "
Parágrafo 2
El Gobierno Nacional, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, reglamentará la expedición de los títulos de que trata este artículo."
Parágrafo 2
Artículo 25 LEY 30 de 1992