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Artículo 19

Las Utilidades Que De Conformidad Con El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, Entran A Hacer Parte De Los Recursos De Capital Del Presupuesto Nacional, Deberán Ser Consignadas A Más Tardar 30 Días Después De Ordenada La Distribución Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, O En El Término Que Determine Para Cada Entidad El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, O Quien Haga Sus Veces

Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, entran a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Nacional, deberán ser consignadas a más tardar 30 días después de ordenada la distribución por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, o en el término que determine para cada entidad el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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