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Artículo 28

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. El depósito y el documento que constituyen la fianza de quiebra no podrán ser devueltos al individuo á quien se haya hecho la adjudicación, sino cuando esté asegurado el remate á satisfacción de la Junta Directiva y del Ministro de Hacienda. CAPITULO III Deberes, posesión y derechos de los rematadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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