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Artículo 11

Decreto 407 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de personeria jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos para los clubes pertenecientes a entidades no deportivas. Las Cajas de Compensación Familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y demás organismos que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen acciones de esta naturaleza, deberán organizar los correspondientes clubes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995 y en los

Parágrafo

s de los artículos 2º y 6º del Decreto-ley 1228 de 1995. Estos clubes deberán afiliarse a las ligas o asociaciones departamentales o del Distrito Capital, de acuerdo con la actividad o modalidad deportiva, una vez obtenido el reconocimiento deportivo. Cuando hubiere lugar a este reconocimiento por parte del ente deportivo municipal, bastará que acompañen con la solicitud, los documentos que permitan verificar los siguientes requisitos

a)

La existencia y representación legal de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso;

b)

El número de deportistas clasificados por modalidad o disciplina deportiva, indicando el documento de identificación y copia del acta de afiliación, y

c)

El comité deportivo o dependencia responsable al interior de cada uno de estos organismos, de la organización y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo. CAPITULO III. Disposiciones comunes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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