ARTICULO III
La construcción de las obras civiles estará a cargo de la Parte Colombiana.
El montaje de los equipos hidroenergéticos y de los sistemas de control y automatización se efectuará por la Parte Soviética con su propio personal; en caso necesario podrá utilizar firmas subcontratistas con la aprobación previa de la Parte Colombiana. Los trabajos de montaje serán realizados bajo la supervisión de la Parte Colombiana según programa que se acuerde.