El Gobierno Nacional podrá celebrar con el Banco de la República un contrato por el cual se establezca la forma de liquidación del Fondo de Desarrollo Eléctrico que actualmente administra el Banco de la República.
Para la validez del contrato a que se refiere el presente artículo sólo se requerirá la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.