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Artículo 5

Ley 6 de 1977 · Por la cual se modifica el Decreto 956 de 1970, reorgánico de la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 14 del Decreto 956 de 1970 quedará así:

Cada Juzgado de Instrucción Penal Aduanera tendrá:

1 Secretario grado 17

1 Escribiente grado 9

1 Escribiente grado 7

1 Citador grado 6

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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