Incumplimiento del convenio. El convenio señalará las causales que generen su incumplimiento. En caso de ocurrir alguna de ellas por causas imputables al servidor comisionado, la entidad declarará el incumplimiento mediante resolución motivada, previa garantía del derecho de contradicción y defensa. Contra esta resolución proceden los recursos de ley. En firme la declaratoria de incumplimiento del convenio se procederá a hacer efectiva la póliza o iniciar el cobro coactivo a que haya lugar.
La declaratoria de incumplimiento deberá efectuarse constatado el hecho generador y dentro del término por el cual el servidor se comprometió a prestar sus servicios.