En las actuaciones judiciales los empleados deben usar firma entera, nombre y apellido, salvo en los autos de sustanciación y en las diligencias de notificación en que pueden emplear media firma.
Las partes y demás personas que intervengan en la secuela de un juicio, debe suscribir con firma entera, excepto en las diligencias de notificaciones, en las cuales pueden usar media firma.