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Artículo 11

Decreto 2160 de 1992 · Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido por:

1.

1. Los bienes muebles e inmuebles de la Nación, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren destinados al servicio de la Dirección General de Prisiones y sean de propiedad del Ministerio de Justicia, los cuales pasarán a ser propiedad del Instituto.

2.

2. Las partidas destinadas dentro del Presupuesto Nacional al funcionamiento de la Dirección General de Prisiones y a la inversión en establecimientos carcelarios del orden nacional, los cuales a partir de la promulgación del presente Decreto, se entenderán destinadas al Instituto.

3.

3. Todos los derechos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Justicia relativos a la administración nacional penitenciaria.

4.

4. Los bienes y recursos asignados a la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a la fecha de publicación de este Decreto.

5.

5. Los demás bienes y rentas que el Instituto reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.

Parágrafo

PARÁGRAFO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá a su cargo las obligaciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Justicia relativos a la administración nacional penitenciaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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