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Artículo 14

Dirección De Integración Y Desarrollo Fronterizos

Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos. Son funciones de la Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos

1.

Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores los planes y programas de desarrollo para las zonas de frontera y coordinar su ejecución con las entidades competentes del orden nacional y regional en materia de asuntos fronterizos y hacer el seguimiento correspondiente.

2.

Recopilar, promover, divulgar normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que involucren comunidades fronterizas.

3.

Presentar informes al Ministro y al Viceministro sobre la situación de las zonas de frontera y del cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993.

4.

De conformidad con las directrices impartidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores, promover y coordinar con las entidades de carácter nacional y regional programas y estrategias para el desarrollo de los departamentos de frontera.

5.

Asesorar al Viceministro del ramo, conjuntamente con la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales, en materia de desarrollo fronterizo, para efectos de la ejecución de la política exterior en relación con sus países limítrofes y en el contexto de los organismos regionales de integración, a los cuales pertenezca Colombia.

6.

Brindar el apoyo técnico que requieran las Secretarías Ejecutivas en la coordinación Interinstitucional de las comisiones Binacionales de vecindad e integración fronteriza.

7.

Propiciar la participación de las comunidades, organizaciones sociales, comunidades Negras y Autoridades Indígenas Fronterizas en las comisiones Binacionales de vecindad.

8.

Garantizar la participación de las comunidades indígenas y negras definidas por la Ley 170 de 1993 en la proyección y ejecución de la política de fronteras.

9.

Recibir y analizar las iniciativas y acciones relacionadas con las zonas de frontera.

10.

Elaborar planes especiales de desarrollo económico y social para las zonas de frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

11.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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