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Artículo 349

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Para determinar las aptitudes de los solicitantes, la Junta General de Aduanas tendrá a la vista una sinopsis de la solicitud de cada cual, sin el nombre, y calificará de 0 a 50, individualmente o conforme a las reglas que ella misma establezca, la capacidad de cada cual para el servicio aduanero, teniendo en cuenta la edad, la salud, la aptitud personal para trabajar en el ramo y la experiencia adquirida. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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