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Artículo 1

º

Decreto 1177 de 1996 · por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Comercio Exterior podrá declarar de manera transitoria como Zonas Francas de carácter comercial y de servicios los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1177 de 1996