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Artículo 1

Ley 98 de 1912 · por la cual se fomenta la construcción de una vía pública (camino de Chocontá al Meta)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno continuará la construcción y mejora de la vía que partiendo de Chocontá vaya a terminar en el punto que se elija sobre el río Meta, sea en Cabuyaro, o en la confluencia de dicho río con el Upía, o en un punto intermedio entre estos dos, pasando por Machetá, Tibirita, Guateque, Somondoco, La Trinidad y el puente del Macanal, sobre el río Batá.

Para la construcción y mejora de esta vía se destina la cantidad de quinientos pesos mensuales, que se pagarán por meses anticipados y durante el término de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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