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Artículo 7

El Detalle De Las Apropiaciones Podrá Modificarse, A Través De Traslados Presupuéstales Mediante Aprobación De Las Juntas O Consejos Directivos, Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal Siempre Y Cuando No Se Modifique En Cada Caso El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos De Gastos Señalados En Este Decreto

Decreto 2885 de 1994 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El detalle de las apropiaciones podrá modificarse, a través de traslados presupuéstales mediante aprobación de las juntas o consejos directivos, durante el transcurso de la vigencia fiscal siempre y cuando no se modifique en cada caso el valor total de cada uno de los conceptos de gastos señalados en este Decreto. Las partidas que se contracrediten deben certificarse disponibles y libres de afectación por el Jefe de Presupuesto de la Entidad, o quien haga sus veces. Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10) días siguientes a la Dirección General del Presupuesto Nacional y al Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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