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Artículo 2.5.3.2.11.5

Protección De Datos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de datos. Tanto el Ministerio de Educación Nacional como las instituciones deberán implementar todos los protocolos y garantías del derecho a la protección de datos personales según lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” o la norma que la modifique, sustituya o derogue, así como las normas que la desarrollen y complementen.

En caso de tener conocimiento de posibles vulneraciones a dicho derecho, los hechos deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.11.5.(Subrogado por el articulo 1 del decreto 1280 de 2018)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.3.2.11.5.Exigencia de las condiciones de calidad. Las condiciones de calidad reglamentadas en los artículos 2.5.3.2.11.3 y 2.5.3.2.11.4 del presente Decreto solo serán verificadas en las solicitudes de otorgamiento o renovación de registro calificado de programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la educación, que se radiquen a partir de la entrada en vigencia de esta Sección. En consecuencia, a las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta Sección, se aplicarán las normas vigentes al momento de la radicación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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