La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda bajo la responsabilidad de los funcionarios departamentales, distritales o municipales que intervengan en el acto.
Los actos expedidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, para ordenar la emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su competencia.