Modifíquese el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de compensación . Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.
Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.