° Los alumnos de la Escuela Militar de Aviación se denominarán Cadetes de Aviación, y serán nombrados por el Poder Ejecutivo, tomándolos en comisión del personal en servicio activo del Ejército y de los aspirantes del elemento civil.
Los aspirantes civiles a más de las condiciones que se estipulan más adelante no deberán ser menores de diez y ocho años ni mayores de veinticinco.