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Artículo 8

Los Miembros Del Grupo Asesor Que No Tengan Vínculos Laborales Permanentes Con Entidades Oficiales Podrán Recibir El Pago De Honorarios Por Cada Reunión De Trabajo A La Que Asistan

Decreto 1519 de 1990 · por el cual se conforma el Grupo Asesor del Gobierno Nacional para el Desarrollo de la Educación Doctoral.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros del Grupo Asesor que no tengan vínculos laborales permanentes con entidades oficiales podrán recibir el pago de honorarios por cada reunión de trabajo a la que asistan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1519 de 1990